Condena de 6 años a hombre que baleó a su cuñado en Barón

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Denis Gadea, el joven que baleó a su cuñado luego de una discusión por un celular en Colonia Barón, fue condenado ayer a seis años de prisión. La pena fue impuesta por un Tribunal Colegiado constituido por la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto -primer voto- y los jueces Federico Pellegrino y María Jimena Cardoso, quienes condenaron a Denis Elián Gadea como autor material y penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma en grado de tentativa”.

Por otra parte, el Tribunal absolvió al hombre en referencia al delito de “portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”, por aplicación del beneficio de la duda.

El juicio oral se desarrolló los días 4, 8 y 20 de noviembre pasado, con la actuación del Tribunal mencionado y la intervención de los fiscales Guillermo Komarofky y María Emilia Oporto y la defensora particular María Laura Vaquero.

Durante el juicio quedó acreditado que en la madrugada del 3 de marzo de este año, en Colonia Barón, Denis Elián Gadea se presentó a bordo de una motocicleta en el domicilio donde se encontraba el damnificado -hermano de su esposa-, junto a otras personas, con quien mantuvo una discusión. El imputado extrajo de sus prendas un arma de fuego y efectuó dos disparos, impactando el segundo en la zona toráxica del damnificado, quien estaba a dos metros de distancia del acusado.

En el debate, el médico forense explicó que por la lesión que sufrió el damnificado tuvo que ser intervenido de urgencia, debiendo extirparle el bazo y que “de no haberse realizado (esa cirugía), habría provocado su muerte por un shock hipovolémico”.

En sus alegatos finales, los fiscales adujeron que “había una clara intención de acabar con la vida de la víctima”. Por ello lo acusaron del delito de “homicidio agravado por el uso de arma en grado de tentativa y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real” y solicitaron una pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte, la defensa del imputado explicó que “no existió intención de matar al damnificado, pero sí un sentimiento de culpa. Que solo pretendía amedrentarlo”. Por lo expuesto y no resultando posible para la defensa probar la existencia del dolo respecto al homicidio, adujo que correspondía encuadrar la acción de su defendido dentro del delito de “lesiones gravísimas”, en virtud del principio de in dubio pro reo (beneficio de la duda).

Luego de analizar toda la prueba y los testimonios ofrecidos durante el debate, el Tribunal entendió en el fallo, “al contrario de lo sostenido por la defensora y el acusado, que Gadea intentó efectivamente dar muerte al damnificado aquella noche del 3 de marzo de 2019”.

Por último, respecto de la figura de “portación de armas” requerida por la Fiscalía, el Tribunal expresó que “no se ha acreditado fehacientemente, mediante el informe correspondiente de la autoridad -en este caso la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)-, tal ausencia de permiso (de portación), lo que impide el reproche fundado tan solo en la confesión del imputado y acusación fiscal, imponiéndose en este sentido y en relación a esta figura su absolución por el beneficio de la duda”.

Por último, el tribunal indicó que “tampoco podemos dejar de resaltar los motivos, absolutamente insignificantes, que han desembocado en la conducta de Gadea aquella noche, tan solo una discusión por un celular, que al día siguiente fue hallado en el primer lugar donde habían estado en el contexto familiar, donde antes no habían existido inconvenientes, como lo afirmaron los testigos, pero que terminan desencadenando estas graves consecuencias”.

(Fuente El Diario)