Un hombre de 43 años fue condenado hoy a seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, un hecho valorado en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres; tal cual había requerido el Ministerio Público Fiscal en el alegato final del juicio oral. La víctima fue su propia pareja.
La sentencia la rubricó el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, quien además, en la parte resolutiva, dispuso mantenerle la prisión domiciliaria hasta que el fallo quede firme.
Con las pruebas incorporadas durante el debate, el magistrado dio por probado que mientras la damnificada dormía, el acusado le efectuó tocamientos, la tomó “fuertemente” del cuello y –a pesar de su negativa a mantener relaciones–, le dijo que si contaba lo ocurrido le pasaría algo a su hija. Después se marchó y la dejó encerrada en la casa.
La fiscala Verónica Silvana Ferrero había pedido la pena mínima (seis años); mientras que la defensora oficial, Silvia Mariel Annecchini, alegó por la absolución del agresor debido a que consideró que se presentaron pruebas dudosas durante el juicio.
Por lo sucedido, y la extensión del daño, “entiendo que no puedo apartarme del mínimo legal; ello debido a la concreta solicitud de pena solicitada por la acusación”, señaló Sáez Zamora. Con respecto al daño causado a la víctima, agregó que eso fue explicado por tres psicólogas y que, “si bien no pudo ser determinado con precisión, lo cierto fue que entre lo sostenido por las profesionales y la impresión que me brindó la víctima en la Cámara Gesell, puedo afirmar que necesitará cuidados importantes para su posible recuperación (…) Además, y sin perjuicio de la propia historia de vida (…), el acusado profundizó su estado de vulnerabilidad, tanto psíquica como física”.
Basándose en la declaración de la psicóloga personal de la víctima, quien sostuvo que la mujer muestra falta de socialización, Sáez Zamora expresó que “una persona con ese perfil psicológico, difícilmente pudo construir un hecho falso y sostenerlo con coherencia en el tiempo y frente a los distintos ámbitos del proceso penal”; añadiendo que el conjunto de elementos probatorios lo llevó a concluir que “resultó imposible que todas las personas que comparecieron hayan coordinado una ficción tendiente a construir una conjura para perjudicar al acusado”.
Con relación al planteo fiscal de encuadrar los abusos en la ley 26485, el juez así lo consideró, al indicar que “durante el juicio observé, no solo en la declaración de la víctima circunstancias propias de una persona que sufrió -y aún sufre- violencia por parte de un hombre, sino también cómo de los distintos informes y testigos, dicha violencia fue una constante en el trato del imputado contra ella”.