Congelan por decreto el ingreso de empleados públicos en Nación

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El Gobierno oficializó a través del decreto 426/2022 que las entidades y jurisdicciones del sector público «no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza», prohibición que comprende a distintas modalidades de designación y contratación, aunque con una serie de excepciones focalizadas en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, como también profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras.

 El decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur y la ministra de Economía, Silvina Batakis, establece en sus consideraciones que «resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal».

En ese tramo de la norma se especifica que las limitaciones que se fijan en el decreto «refieren a los regímenes de contratación» del personal que «presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos ‘a’ y ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera», lo que según dicha norma abarca, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluyendo a las instituciones de la Seguridad Social.

Pero además, de acuerdo al inciso ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156, el alcance de la prohibición para designar y contratar personal nuevo incluye a los entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, al igual que las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.